Contaminación acústica
Constituye delito cuando es muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos
El conflicto parte de la actividad desarrollada en un pub para la que el demandado obtiene del ayuntamiento una licencia para abrir una cafetería cuya actividad debía limitarse al interior del local, debiendo permanecer con sus puertas y ventanas cerradas. Posteriormente se autorizó la instalación de una terraza durante los meses de verano, fecha desde la que se fueron sucediendo reiteradas quejas y denuncias por las graves molestias ocasionadas a los vecinos por el nivel de ruido y música más elevados de lo permitido hasta altas horas de la madrugada. Además, quedan probados una serie de incumplimientos de los horarios de recogida de la terraza y cierre del establecimiento, retransmisiones deportivas y organización de eventos y fiestas nocturnas tanto en el interior como en la vía pública.
La Audiencia estima que existen pruebas suficientes para acreditar, no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino del conocimiento que él tenía de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario. Por todo ello, resulta acreditado el riesgo de afectación grave de la salud de estas personas a un nivel de ruidos más elevado de lo tolerable y la, al menos, posible lesión de los bienes jurídicamente protegidos -derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal o familiar-.
La contaminación acústica fue muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos lo que imposibilita o, al menos, dificulta el descanso nocturno esencial para el ser humano. Por consiguiente, se ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial al empresario por las molestias y excesivo ruido que genera la actividad de su pub.
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